Información Comunitaria
Inmigración

Departamento de Seguridad dek Territorio Nacional

Desde el primero de marzo de 2003 los servicios formalmente proporcionados por el Servicio de Inmigración y Naturalización INS) fueron transferidos al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) bajo la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). Para reforzar la misión básica del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional, las prioridades inmediatas de la (USCIS) son promover la seguridad nacional, eliminar los atrasos en los casos e implementar soluciones para el mejoramiento del servicio al cliente. La (USCIS) continuará sus esfuerzos para transformar y mejorar el servicio a procesos de inmigración y ciudadanía.


Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS)

Creada como una oficina separada por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (Act 2002), la USCIS permite al DHS mejorar la administración de beneficios y servicios de inmigración para aplicantes enfocándose principalmente en sevicios de inmigración y ciudadanía. Esta oficina cuenta con 15,000 empleados y contratistas y es dirigida por el Director de la USCIS, el cual reporta directamente a la Oficina de Secretaría del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional. A través de Oficinas Locales, Centros de Apoyo, Centros de Servicios, Centros de Llamadas de Servicio al Cliente (NCSC), Centros de Información y el Internet, la USCIS procesa todos los casos para beneficiarios inmigrantes y no inmigrantes incluyendo (Peticiones Familiares, Empleo Temporal, Asilo y Refugiados, Residentes Permanentes, Naturalización, Programas Especiales de Estatus, Expedición de Documentos y Renovación).


Nota Importante:

Los formatos oficiales y documentos expedidos por el INS permanecerán válidos y continuarán siendo aceptados por la USCIS y otras agencias para evidenciar el estado de permannencia en los Estados Unidos. Las oficinas locales permanecerán en las localidades del INS, incluyendo los Centros para Aplicaciones y Apoyo y los Centros de Servicios.

Las aplicaciones continuarán siendo enviadas a las direcciones indicadas en los formatos. La dirección de envío al INS continuará siendo procesada en la misma manera anterior a Marzo 1. El Centro Nacional de Llamadas de Servicio al Cliente continuará estando disponible en el número 1-800-375-5283. Todos los usuarios podrán continuar imprimiendo los formatos de inmigración y revisar el estado de los casos a través del web site www.uscis.gov


Visas de Inmigrante

Es una visa permanente que le permite a un extranjero permanecer y trabajar indefinidamente en los EE.UU. El documento que evidencia la situación de residente permanente es el llamado "Green Card". Hay varias formas para obtener una visa de inmigrante:

  1. Por medio de una relación familiar con un ciudadano estadounidense.
  2. Por medio de una oferta de empleo.
  3. Por medio de inversiones en los Estados Unidos (para personas quienes crean empleo por lo menos a diez personas no relacionadas con ellos, invirtiendo capital en una nueva empresa.)
  4. Por medio de la Lotería de Visas (Green Card Lottery).
  5. Por medio de una adopción internacional.

Algunos de los derechos y deberes de un residente permanente son los mismos que los de un ciudadano de los EE.UU. Igualmente deben pagar impuestos estatales y locales como cualquier otro ciudadano. El proceso para la obtención de la visa de inmigrante es como sigue: la persona debe ser patrocinada por un familiar o empleador, luego la BCIS (Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración ) aprueba la petición, seguidamente ésta es enviada al Centro Nacional de Visas en Portsmouth, New Hampshire. Luego el Centro Nacional de Visas informa al beneficiario que la petición ha sido aprobada y le comunica los siguientes pasos a seguir.

Visas de No Inmigrante

Es la que permite a un individuo ingresar temporalmente a los EE.UU., por un período de estadía y motivo determinado. Estas son emitidas para:

  1. Viajes de placer o de negocios.
  2. Trabajadores temporales.
  3. Estudiantes que asistan a colegios en los Estados Unidos.
  4. Extranjeros que ingresan al país como prometido(a)de un(a) ciudadano(a) estadounidense.
  5. Visitantes de intercambio.
  6. Profesionales ciudadanos de países signatarios de NAFTA

Inmigración por Petición Familiar:

Las leyes de inmigración de los EE.UU. han favorecido tradicionalmente a la reunificación de la familia. de acuerdo a la Ley de Inmigración y Naturalización, las relaciones de familia que involucren a cónyugues, niños, padres, hijos y hermanos proporcionan una base para impartir los beneficios de inmigración.

Para Ciudadanos Estadounidenses

Si usted es un ciudadano estadounidense, puede patrocinar a los siguientes familiares para que emigren a los EE.UU: esposo(a), hijos solteros menores de 21 años, hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad, hermanos y padres (si el peticionario es mayor de 21 años).

Para Residentes Legales Permanentes:

Si usted es un residente legal permanente, puede patrocinar a los siguientes familiares para que inmigren a los EE.UU: esposo(a) e hijos solteros de cualquier edad. Para ambos casos se debe mostrar pruebas que acrediten el tipo de relación familiar que posee con la persona patrocinada. Las Categorías de Preferencia Basadas En La Familia: Las personas que deseen inmigrar son clasificadas dentro de categorías basadas en un sistema de preferencia.

Nota Importante: Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses: padres, esposo(a), e hijos solteros menores de 21 años no tienen que esperar a que un número de visa esté disponible. Una vez aprobada la solicitud, un número de visa de inmigrante está disponible para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses inmediatamente.

Primera Preferencia:

Este tipo de preferencia aplica para: Los hijos solteros mayores de 21 años (adultos) de ciudadanos estadounidenses.

Nota Importante: El congreso estadounidense aprobó en agosto del 2002 una nueva ley que dice que los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera del país no pierden su lugar en la lista de espera de residencia al cumplir los 21 años de edad. La condición de familiar inmediato se determina cuando la solicitud es presentada y no cuando la USCIS comienze a procesarla. Hasta antes de agosto, si el hijo del peticionario llegaba a la edad de 21 años antes de cumplirse el trámite, automáticamente pasaba a otra categoría, lo cual demoraba más el proceso.

Segunda Preferencia:

Este tipo de preferencia aplica para:

  • Esposo (a) de un residente legal permanente de los Estados Unidos.
  • Hijos (as) de un residente legal permanente de los Estados Unidos.?
  • Hijos del esposo(a) de un residente legal permanente de los Estados Unidos que sean menores de 18 años el dia del matrimonio del padre o madre con el residente permanente.

  • Tercera Preferencia:

    Este tipo de preferencia aplica para:
    Los hijos(as) casados de los ciudadanos de los Estados Unidos.


    Cuarta Preferencia:

    Este tipo de preferencia aplica para:
    Hermanos(as), hermanastros(as) y hermanos adoptados de ciudadanos estadounidenses.

    El peticionario debe ser ciudadano estadounidense y tener por lo menos 21 años de edad. Dependiendo del país y de la relación existente entre los hermanos (as) el período de espera puede tomar algunos años.


    Inmigración por oferta de empleo:

    Los extranjeros quienes no son residentes legales deben obtener permiso antes de aceptar trabajo en los Estados Unidos. Pueden aplicar para aceptar empleo como trabajadores temporales, como también en forma permanente.

    Generalmente un extranjero que vive fuera de los Estados Unidos que desee trabajar temporalmente en el país, primero debe conseguir una oferta de empleo por un empleador de los Estados Unidos. Es el empleador quien empieza los trámites.

    En muchos casos, como con el tipo de visas temporales H-1B, el empleador debe solicitar una autorización por parte del Departamento de Labor, el cual debe detallar las condiciones de empleo como luego solicitar la autorización por parte de la USCIS.

    Una vez obtenida la autorizacion por parte de la USCIS, el proceso es enviado a la Embajada o Consulado Estadounidense en el extranjero, y el Departamento de

    Estado emite un numero de visa de inmigrante.

    El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee de un mínimo de 65,000 visas basadas en empleo al año, las cuáles son divididas en cinco categorías de preferencia.

    Primera Preferencia:

    Esta recibe el 28.6 por ciento del límite anual de visas de inmigrante basados en una oferta de empleo. Entre estos se encuentran:

    Personas con habilidades extraordinarias en las artes, ciencias, educación, negocios o deportes. Deben demostrar que poseen un reconocimiento nacional o internacional en el área correspondiente.

    Para profesores o investigadores sobresalientes, de al menos tres años de experiencia que hayan sido reconocidos internacionalmente. Para ejecutivos que han sido empleados de un afiliado, sucursal o subsidiaria de una empresa estadounidense no se requiere certificación de trabajo por el Departamento de Labor para esta preferencia.


    Segunda Preferencia:

    Para profesionales que tienen grados superiores y personas de una habilidad extraordinaria en las Artes, Ciencias, o Negocios, reciben el 28.6 por ciento del límite anual de visas de inmigrante ademas del excedente de visas de la primera categoria. Estos deben tener un certificado de trabajo aprobado por el Departamento de Labor o una designación programada. Se requiere de oferta de empleo y una petición del empleador ante la USCIS.


    Tercera Preferencia:

    Para trabajadores especializados, profesionales con un grado superior y otros trabajadores, reciben un 28.6 por ciento del límite anual de visas de inmigrante además del excedente de visas de trabajo de las anteriores categorías.

    Todos los solicitantes deben tener una petición de trabajo en la USCIS acompañado por el certificado de trabajo aprobado por el Departamento de Labor.


    Estatus de Proteccion Temporal (TPS)

    El TPS es un estatus de immigración temporal dado a los ciudadanos de los países designados . En 1990, el congreso anunció un procedimiento por el cual el Abogado general puede proveer de TPS a extranjeros en los Estados Unidos quienes no pueden regresar a su país por conflicto, desastres naturales y otras condiciones extraordinarias y temporales. Durante el período en el cual el Abogado General ha designado un país bajo el programa de TPS, los beneficiarios no necesitan salir de EE.UU. y pueden pedir autorización para trabajo. Sin embargo, mediante el sistema de TPS no conduce a solicitar residencia permanente.


    Las Nuevas (K) y (V) Visas:

    Estas nuevas categorías de visa pueden ser emitidas para los esposos(as) de los residentes legales permanentes, sus hijos solteros menores de 21 años (V1, V2, V3) como también para los esposos(as) de ciudadanos estadounidenses quienes se casaron fuera de los Estados Unidos y los hijos menores de 21 años del esposo(a) no estadounidense (K3, K4). Esta categoría de visa permite el ingreso a los Estados Unidos como no-inmigrante para completar el proceso de inmigración en los Estados Unidos.


    La nueva visa V (V1, V2):

    La categoría de visa V1 y V2 permite al esposo(a) de un residente legal y sus hijos menores de 21 años (dependientes) viajar a los Estados Unidos y residir en territorio estadounidense mientras esperan por el cumplimiento de su proceso inmigratorio. Las visas V1 y V2 para adultos serán válidas para múltiples entradas al país por diez años. Para los niños menores de 21 años la visa es válida para múltiples entradas con una duración de diez años. Los poseedores de este tipo de visa pueden aplicar para los documentos de autorización de empleo para trabajar en los Estados Unidos.


    La nueva visa K ( K3, K4):

    Las aplicaciones para este tipo de visa deben ser hechas en el país donde el casamiento tuvo lugar. Hay algunas excepciones: si el casamiento tuvo lugar en Estados Unidos, la aplicación debe ser hecha en el país en donde reside el esposo(a) que no es estadounidense. Si el casamiento tuvo lugar en un país en donde no hay un consulado estadounidense, entonces el Departamento de Estado comunicará el país en donde la aplicación será hecha.

    El propósito de la nueva visa K es reunir a las familias que han sido o pueden ser sujetos a un período largo de separación durante el proceso de inmigrar a los Estados Unidos. Este tipo de visa puede ser usada por ambos: el esposo (a) de un ciudadano estadounidense (K3) y por los hijos menores de 21 años de éste(a) (K4).


    Naturalización

    Naturalización es el proceso por el cual la ciudadanía estadounidense es dada a un ciudadano extranjero luego de cumplir con los requisitos establecidos en el Congreso en el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés). Para obtener la ciudadanía estadounidense se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben tener por lo menos 18 años de edad (menores de 18 pueden naturalizarse mediante la naturalización de sus padres o si uno de los padres que es ciudadano presenta la solicitud en su nombre).
  • Los aplicantes tienen que haber permanecido en el país como residentes legales, y tener por lo menos 5 años en los Estados Unidos (cuando se trata de personas casadas con ciudadanos estadounidenses, el período mínimo es de 3 años).
  • Residencia en un distrito particular de la USCIS 6 meses antes de aplicar.
  • Habilidad para leer, escribir y hablar en inglés.
  • Poseer un buen conocimiento y entendimiento de la historia y gobierno de los Estados Unidos.
  • Demostrar haber sido una persona de integridad y buen carácter moral durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de naturalización.
  • Estar dispuesto a renunciar a cualquier tipo de alianza con gobiernos extranjeros obedecer a la Constitución y las leyes, y estar dispuesto a combatir por los Estados Unidos como miembro de las fuerzas militares, a menos que su religión se lo tenga prohibido.
  • Nota: Esta información es una reseña informativa y general. Toda persona interesada en aplicar a los servicios de inmigración debe consultar primero con un abogado.


    Nueva Propuesta del Presidente Bush

    El Presidente Bush presento el 7 de Enero de 2004 una nueva propuesta al Congreso que estableceria un programa nuevo para trabajadores temporales. El programa estaria disponible a nuevos trabajadores extranjeros y a trabajadores sin documentos que se encuentran trabajando en los Estados Unidos y ofreceria estatus temporal legal por un periodo de tres años lo cual podria ser renovado.

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